Como cualquier otra instalación, las puertas rápidas deben cumplir con los requisitos exigidos en la normativa y legislación vigente, en las cuales se establecen unos mínimos sistemas de seguridad y salud en el lugar de trabajo.
Los requisitos de seguridad más destacados de las puertas rápidas son los siguientes:
- Las puertas rápidas y portones que se abran hacia arriba deben estar provistos de un sistema de seguridad que impida su caída.
- Las puertas y portones deberán funcionar con total seguridad y sin ningún riesgo para los trabajadores. Por lo que deben llevar dispositivos de parada de emergencia de fácil identificación y acceso, y podrán abrirse de forma manual, salvo las puertas rápidas que se abren de forma automática en caso de avería del sistema de emergencia.
- Las puertas rápidas que están destinadas casi exclusivamente a la circulación de vehículos, deberán poder ser utilizados por los peatones sin ningún tipo de riesgo para su seguridad o bien disponer en su proximidad de puertas destinadas a este fin, éstas deben estar perfectamente señalizadas.
- Como ya sabemos, estas puertas admiten diferentes tipos de accionamientos para su apertura, por recordarlos pueden ser, pulsadores, mandos a distancia, detectores magnéticos, fotocélulas o radar. Todas las puertas rápidas independientemente del tipo de accionamiento suelen incorporar un electrofreno para conseguir un buen posicionamiento y bloqueo del telón, además de una palanca para la liberación del mismo en caso de apertura y cierre manual de la puerta.
- También incluyen una manivela de emergencia para que, en caso de falta de tensión, la puerta pueda abrirse o cerrarse de forma manual. Disponen de fotocélulas integradas en el pie-grúa de paro y retroceso, en caso de que hay un obstáculo en el recorrido de la puerta.
- Como sistema de seguridad adicional pueden incluir lámparas intermitentes, tanto en el interior como en el exterior, que avisa del funcionamiento de la puerta.
- El motor que acciona la puerta está gobernado por un autómata programable, y la instalación eléctrica, debidamente protegida por diversos elementos tales como fusibles, contactores, magnetotérmicos,… tal y como exige la normativa en esta materia.