¿Qué pasa si tu puerta automática instalada no cumple con el Marcado CE?

Compartir en facebook
Compartir en google
Compartir en whatsapp
Compartir en email

 La normativa afecta a todas aquellas puertas automáticas instaladas sin su correspondiente Marcado CE, según la norma UNE 12635:2002+ A1:2009 y UNE EN 85121:2012 EX, con independencia de su fecha de instalación.

    No confundir con el Marcado CE de los fabricantes de puertas.

    En octubre de 2009, el Ministerio de Industria, publicó un informe en el que se establecía que las empresas de mantenimiento y reparación que cumpla determinados requisitos podrán solicitar el Marcado CE para las puertas automáticas ya instaladas.

    El control de Marcado CE y del resto de normativas sobre productos, depende directamente de la Administración de la Comunidad Autónoma correspondiente. Este control, en el caso concreto de las puertas automáticas, corresponde por su consideración de Máquinas a las OCAS.

    Si la puerta automática no cumple con el Marcado CE pueden existir responsabilidades para los titulares o propietarios. El cumplimiento de todas las normas tiene como fin fundamental, el concepto de seguridad de los usuarios y en ese sentido, se entiende la responsabilidad por parte de los titulares o propietarios de las puertas automáticas, a la hora de recepcionar, utilizar, reparar y mantener las puertas, y de que se cumplan los requisitos por parte de los diferentes agentes que realizan las diferentes tareas.

    En el caso de particulares y comunidades de vecinos, el incumplimiento por no tener una puerta instalada SIN MARCADO CE y sin la documentación técnica correspondiente a la máquina, tiene múltiples efectos como, la no cobertura por parte del seguro del hogar, Responsabilidad civil, etc., debido a que la puerta instalada no cumple con la normativa vigente. Según el Título V de la Ley General de Industria, califica este incumplimiento de GRAVE o MUY GRAVE, con sanciones que van desde 3000 a 600000 € y Responsabilidad Civil.

    En el caso de que la puerta automática esté instalada en una empresa, el incumplimiento por no tener instalada una puerta con MARCADO CE, conlleva el no cumplir con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales según el Real Decreto 486/1997 de 14 de abril que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el lugar de trabajo. Como cualquier máquina ubicada dentro de un centro de trabajo debe cumplir con las normativas de seguridad que le sean de aplicación, sino conllevaría a la misma situación que en el caso anterior, incumplimiento de la Ley, multas cuantiosas y Responsabilidad Penal.

    Si tu puerta automática aún no cumple con el Marcado CE, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, buscaremos la mejor solución.

Compartir:

Compartir en facebook
Facebook
Compartir en google
Google+
Compartir en whatsapp
WhatsApp

Lorem ipsum?

¡Consúltanos!

Lorem ipsum