¿Sabes si la puerta de tu comunidad de vecinos cumple todos los requisitos que marca la normativa para puertas automáticas comunitarias?
Lo primero es saber si la puerta se instaló antes o después de mayo del año 2005, fecha en la cual se produjeron los cambios en la ley sobre puertas de garaje comunitarias. A partir de ese año la puerta automática instalada ya sea de tipo basculante, seccional, corredera, batiente o enrollable debe ajustarse a la normativa Directiva de Productos de Construcción, lo que conlleva la obligación del marcado por la CE y conformidad con los requisitos que marcaba la normativa en el momento del montaje de la puerta. Así, una puerta de garaje comunitaria ya debe de estar asegurada desde fábrica y posterior instalación, y estar sujeta a mantenimiento para un número de ciclos de maniobra que señala el fabricante siempre de acuerdo con la norma UNE.
La AEPA, Asociación Empresarial de Puertas Manuales y Automáticas, se encarga de informar a los usuarios y profesionales de puertas industriales y residenciales sobre la legislación relacionada con el marcado CE de las mismas. Y por ley se requiere cumplir unos criterios para la correcta aplicación del marcado CE en las puertas industriales, comerciales, de garaje y portones.
Los responsables de las cancelas motorizadas de ‘nueva fabricación’ deben hacerse cargo de comprobar y garantizar el cumplimiento de las Directivas: DM,DBT y DCEM. Esta tabla que mostramos a continuación señala los requisitos que deben cumplir los ensayos de las puertas para que puedan obtener el marcado CE.