Incumplimiento del Marcado CE

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 Las normativas afectan a todas aquellas puertas automáticas instaladas sin su correspondiente Marcado CE, según la norma UNE 12635:2002 + A1:2009 y UNE EN 85121:2012 EX, con independencia de su fecha de instalación. No confundir con el Marcado CE de los fabricantes de puertas UNE 13241-1:2004 + A1:2011.

    El Ministerio de Industria, en octubre de 2009, publicó un informe en el que establece que las empresas de mantenimiento y reparación que cumplan determinados requisitos podrán solicitar el Marcado CE para las puertas automáticas ya instaladas.

   El control del Marcado CE y del resto de normativas sobre productos, depende directamente de la Administración de la Comunidad Autónoma correspondiente. Ese control, en el caso concreto de las puertas automáticas, corresponde por su consideración de Máquinas, a las OCAS.

    Existen responsabilidades de los titulares o propietarios de las puertas automáticas si no cumplen con el Marcado CE. El cumplir con todas las normas tiene como fin fundamental el concepto de seguridad de los usuarios y en ese sentido, se entiende la responsabilidad por parte de los titulares o propietarios de las puertas automáticas, a la hora de recepcionar, utilizar, reparar y mantener las puertas, y de que se cumplan los requisitos por parte de los diferentes agentes que realizan las diferentes tareas.

   En el caso de particulares y comunidades de vecinos, el incumplimiento por no tener una puerta instalada SIN MARCADO CE y sin la documentación técnica correspondiente a la máquina tiene múltiples efectos como, la no cobertura por parte del seguro del hogar, Responsabilidad Civil, etc., debido a que la puerta instalada no cumple con la normativa vigente. Según el Título V de la Ley General de Industria, califica este incumplimiento de GRAVE o MUY GRAVE, con sanciones que van desde 3.000 a 600.000 € y Responsabilidad Penal.

    En el caso de que la puerta automática este instalada en una empresa, el incumplimiento por no tener instalada una puerta con MARCADO CE, conlleva el no cumplir con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales según el Real Decreto 486/1997 de 14 de abril que establece las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en el lugar de trabajo. Dado que cualquier máquina dentro de un centro de trabajo debe cumplir con las normativas de seguridad que le sean de aplicación, sino conllevaría a la misma situación que en el caso anterior, incumplimiento de la ley, multas cuantiosas y Responsabilidad Penal.

   Si tienes cualquier duda de si tu puerta automática cumple con el Marcado CE, no dudes en ponerte en contacto con Marsamatic, estaremos encantados de poder ayudarte.

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